martes, 28 de mayo de 2013

3.3 CONTRATACION

La contratación es la conclusión del proceso de reclutamiento y de la selección, es el momento en que ya después de haber tomado la decisión que el candidato es apto tanto intelectual como físicamente para desarrollarse en un puesto determinado en la institución, será contratado.
Por medio del aviso de ingreso le confirmamos que día, cuando, en dónde y a qué hora se deberá presentar a laborar, también se le proporcionará un reglamento Interno de Trabajo y un manual de bienvenida.
Necesidad Legal
“Artículo 1°.-La presente ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123° apartado”A”, de la Constitución”(Trueba Urbina Albert,1998,”Ley Federal de Trabajo”,p.21.)

“La ley presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo en el que presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo cual, la falta de contrato escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues la ley imputa el patrón la falta de esta formalidad. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba prestar el trabajador, este quedará obligado únicamente a desempeñar el trabajo que sea del mismo género de los que formen el objetivo de la empresa o establecimiento; sin embargo, si las condiciones de trabajo ya constan en los contratos colectivos aplicables, por disposición expresa de la ley, no será necesario el contrato individual de trabajo. También por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso deberá firmarse con estos empleados un contrato individual de trabajo.”

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