La contratación es la conclusión
del proceso de reclutamiento y de la selección, es el momento en que ya después
de haber tomado la decisión que el candidato es apto tanto intelectual como
físicamente para desarrollarse en un puesto determinado en la institución, será
contratado.
Por medio del aviso de
ingreso le confirmamos que día, cuando, en dónde y a qué hora se deberá
presentar a laborar, también se le proporcionará un reglamento Interno de
Trabajo y un manual de bienvenida.
Necesidad Legal
“Artículo 1°.-La presente
ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de
trabajo comprendidas en el artículo 123° apartado”A”, de la
Constitución”(Trueba Urbina Albert,1998,”Ley Federal de Trabajo”,p.21.)
“La ley presume la
existencia del contrato y de la relación de trabajo en el que presta un
servicio personal y el que lo recibe, por lo cual, la falta de contrato escrito
no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y
de los servicios prestados, pues la ley imputa el patrón la falta de esta
formalidad. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba
prestar el trabajador, este quedará obligado únicamente a desempeñar el trabajo
que sea del mismo género de los que formen el objetivo de la empresa o
establecimiento; sin embargo, si las condiciones de trabajo ya constan en los
contratos colectivos aplicables, por disposición expresa de la ley, no será
necesario el contrato individual de trabajo. También por disposición expresa de
la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos,
siempre y en todo caso deberá firmarse con estos empleados un contrato
individual de trabajo.”
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