El
artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo establece que en cada empresa o
establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene,
la cual deberá de integrarse con igual número de representante obreros y
empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y
accidentes de trabajo.
Se
integrara en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de
las actividades; y de inmediato en aquellos centros de trabajo que ya estén
funcionando
Al
estar iniciada la comisión se tienen que dar a conocer una serie de cosas las
cuales son:
Misión
o responsabilidad del comité.
Autoridad.
Presupuesto.
Procedimientos.
El
objetivo principal de las comisiones mixtas de seguridad e higiene es salvaguardar
la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por
medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporcione sus derechos y
obligaciones.
Para determinar el número de comisiones
de Seguridad e Higiene los trabajadores y patrones deberán considerar los
siguientes elementos:
Número de trabajadores.
Peligrosidad de las labores.
Ubicación
del o de los centros de trabajo.
Las
divisiones, plantas o unidades con que se integre la empresa.
Las
formas o procesos de trabajo.
El
número de turnos de trabajo.
A continuación se presenta la manera en
cómo se debe integrar la comisión:
Un
representante sindical y un representante por parte de la dependencia.
De
21 a 100 trabajadores:
Dos
representantes sindicales y des representantes por parte de la dependencia
Más
de 100 trabajadores:
De
tres a cinco representantes sindicales de igual manera por parte de la
dependencia
Los representantes que se eligan para
constituir la comisión deben satisfacer los requerimientos siguientes:
Trabajar
en la dependencia o entidad.
Poseer
la instrucción y la experiencia necesaria en seguridad e higiene.
Ser
de conducta honorable.
De
preferencia, ser el sostén económico de una familia.
Comprometerse
a respetar, aplicar y difundir la normatividad existente en seguridad e
higiene.
Las facultades que tiene la comisión
son las siguientes:
Que
se seleccione el equipo apropiado, de acuerdo con el riesgo.
Que el equipo de protección personal sea
facilitado siempre que se requiera y sea necesario.
Que
el equipo se mantenga en óptimas condiciones higiénicas y de funcionamiento.
Que
los trabajadores utilicen el equipo adecuada y correctamente.
Que no se cause daño intencional al equipo.
La
importancia de formar estas comisiones es que todo lo que se haga en una
organización de acuerdo a la seguridad e higiene fluya de manera perfecta.
Algunos de estos casos son los siguientes:
¢ Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo.
¢ Aplicación de políticas de seguridad e higiene.
¢ Participación de los responsables de las comisiones
de seguridad e higiene.
¢ Aplicación de programas de preventivos de seguridad
e higiene.
¢ Ser eficientes en los sistemas de información del
trabajador.
¢ Manejo adecuado del equipo de protección del
personal.
Funciones de la comisión mixta de seguridad e
higiene:
¢ Elaborar un calendario actual de actividades.
¢ Vigilar el cumplimiento de las normas.
¢ Fomentar la integración de las comisiones
subordinadas.
¢ Promover y coordinar la capacitación y
adiestramiento de todos los trabajadores de su dependencia.
¢ Conocer e intervenir en la resolución de asuntos relacionados
con sus comisiones subordinadas.
¢ Llevar registro de los accidentes y enfermedades de
trabajo.
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