martes, 28 de mayo de 2013

4.3 COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE


El artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá de integrarse con igual número de representante obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.
Se integrara en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades; y de inmediato en aquellos centros de trabajo que ya estén funcionando
Al estar iniciada la comisión se tienen que dar a conocer una serie de cosas las cuales son:
Misión o responsabilidad del comité.
Autoridad.
Presupuesto.
Procedimientos.
 

El objetivo principal de las comisiones mixtas de seguridad e higiene es salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporcione sus derechos y obligaciones.
Para determinar el número de comisiones de Seguridad e Higiene los trabajadores y patrones deberán considerar los siguientes elementos:
 Número de trabajadores.
 Peligrosidad de las labores.
Ubicación del o de los centros de trabajo.
Las divisiones, plantas o unidades con que se integre la empresa.
Las formas o procesos de trabajo.
El número de turnos de trabajo.

A continuación se presenta la manera en cómo se debe integrar la comisión:
De 1 a 20 trabajadores:
Un representante sindical y un representante por parte de la dependencia.
De 21 a 100 trabajadores:
Dos representantes sindicales y des representantes por parte de la dependencia
Más de 100 trabajadores:
De tres a cinco representantes sindicales de igual manera por parte de la dependencia
Los representantes que se eligan para constituir la comisión deben satisfacer los requerimientos siguientes:
Trabajar en la dependencia o entidad.
Poseer la instrucción y la experiencia necesaria en seguridad e higiene.
Ser de conducta honorable.
De preferencia, ser el sostén económico de una familia.
Comprometerse a respetar, aplicar y difundir la normatividad existente en seguridad e higiene.
Las facultades que tiene la comisión son las siguientes:
Que se seleccione el equipo apropiado, de acuerdo con el riesgo.
 Que el equipo de protección personal sea facilitado siempre que se requiera y sea necesario.
Que el equipo se mantenga en óptimas condiciones higiénicas y de funcionamiento.
Que los trabajadores utilicen el equipo adecuada y correctamente.
 Que no se cause daño intencional al equipo.
La importancia de formar estas comisiones es que todo lo que se haga en una organización de acuerdo a la seguridad e higiene fluya de manera perfecta. Algunos de estos casos son los siguientes:
¢  Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo.
¢  Aplicación de políticas de seguridad e higiene.
¢  Participación de los responsables de las comisiones de seguridad e higiene.
¢  Aplicación de programas de preventivos de seguridad e higiene.
¢  Ser eficientes en los sistemas de información del trabajador.
¢  Manejo adecuado del equipo de protección del personal.
Funciones de la comisión mixta de seguridad e higiene:
¢  Elaborar un calendario actual de actividades.
¢  Vigilar el cumplimiento de las normas.
¢  Fomentar la integración de las comisiones subordinadas.
¢  Promover y coordinar la capacitación y adiestramiento de todos los trabajadores de su dependencia.
¢  Conocer e intervenir en la resolución de asuntos relacionados con sus comisiones subordinadas.
¢  Llevar registro de los accidentes y enfermedades de trabajo. 

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